Normativa vigente

Artículos según BOE número 100 del miércoles 27 de abril del 2005.

Artículo 9. Inspección Visual

Con la periodicidad indicada en el artículo 13.2, las botellas se someterán a una inspección visual con la realización, como mínimo, de las pruebas y controles que se indican a continuación, de acuerdo con los procedimientos de inspección visual previstos en las normas UNE- EN 1968, en su versión de enero de 2003, para las botellas de acero.

a) Identificación de la botella y control de las marcas grabadas, teniendo en cuenta coindicado en el artículo 25.

b) Inspección visual exterior.

c) Inspección visual interior.

d) Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior.

e) Inspección de la válvula / grifería.

Artículo 10. Comprobaciones previas a la recarga de botellas

La empresa recargadora, previamente al llenado, deberá realizar las pruebas y comprobaciones siguientes, asegurándose de que las botellas se encuentran dentro del período de validez de la inspección periódica y de la inspección visual:

a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.

b) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.

En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en esta ITC, la empresa recargadora se negará a su recarga.

Artículo 11. Responsables de las pruebas e inspecciones de las botellas

El propietario de la botella es responsable de que las inspecciones periódicas y visuales se efectúen dentro de los plazos reglamentarios.

Artículo 13. Periodicidad de las pruebas periódicas

Atendiendo a las condiciones particulares de utilización que pueden concurrir en este tipo de botellas, éstas deberán someterse cada tres años a las inspecciones y pruebas periódicas. (contraste).

A partir del año siguiente a la realización de la primera prueba de presión estampada por el fabricante, las botellas deberán someterse a una inspección visual anual, de acuerdo con en artículo 9.

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