Con la periodicidad indicada en el artículo 13.2, las botellas se someterán a una inspección visual con la realización, como mínimo, de las pruebas y controles que se indican a continuación, de acuerdo con los procedimientos de inspección visual previstos en las normas UNE- EN 1968, en su versión de enero de 2003, para las botellas de acero.
a) Identificación de la botella y control de las marcas grabadas, teniendo en cuenta coindicado en el artículo 25.
b) Inspección visual exterior.
c) Inspección visual interior.
d) Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior.
e) Inspección de la válvula / grifería.
La empresa recargadora, previamente al llenado, deberá realizar las pruebas y comprobaciones siguientes, asegurándose de que las botellas se encuentran dentro del período de validez de la inspección periódica y de la inspección visual:
a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25.
b) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.
En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en esta ITC, la empresa recargadora se negará a su recarga.
El propietario de la botella es responsable de que las inspecciones periódicas y visuales se efectúen dentro de los plazos reglamentarios.
Atendiendo a las condiciones particulares de utilización que pueden concurrir en este tipo de botellas, éstas deberán someterse cada tres años a las inspecciones y pruebas periódicas. (contraste).
A partir del año siguiente a la realización de la primera prueba de presión estampada por el fabricante, las botellas deberán someterse a una inspección visual anual, de acuerdo con en artículo 9.